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El «delivery» de los 10 minutos
Admitamos la autocrítica, la de todos nosotros y nosotras como sociedad. Pues no me negarán que determinados modelos de consumo y de vida low cost terminan en última instancia siendo fruto de nuestra propia decisión, por más que la demanda se diseñe y fabrique por los ingenieros del mundo de los negocios y el márketing para escarnio colectivo. Y lo que es peor, que creemos ser dueños de nuestro propio destino porque llevemos un Smartphone en nuestras manos, y que como norma general no nos va a durar más de dos años.
La empresa de reparto de comida a domicilio Deliveroo acaba de abandonar su actividad en España; algo que por otra parte es lo menos que debe hacer quien no quiere cumplir la legislación laboral; que bastante han estado ya retorciendo los límites del trabajo por cuenta ajena.
Será que cumplir nuestras normas no les debe resultar de rentabilidad suficiente. ¡Qué le vamos a hacer! Cierto que vivimos en una economía de mercado y un contexto de libertad de empresa, pero que no olviden nuestros “ultra liberales de bravuconería fácil” que la Constitución Española marca los límites en el propio Estado de Derecho (art. 1), en la sujeción al ordenamiento jurídico (art. 9), las exigencias de la economía general (art. 38) o la subordinación al interés general (art. 128) por poner algunas referencias constitucionales significativas.
¿O es que nuestra legislación laboral –tras 40 años de reformas en la misma desreguladora dirección- no es lo suficientemente flexible como para tener que incumplirla sistemáticamente en nombre de un supuesto “derecho natural al negocio porque sí”? El derecho o la libertad de elegir (o más bien imponer) que una determinada relación sea de trabajo autónomo en vez de por cuenta ajena, sencillamente no existe. Es el principio de la primacía de la realidad. Y si no les gustan nuestras reglas, hacen muy bien los señores de Deliveroo en tomar la puerta de salida y dejar de operar en España.
Mezquindad sin límites
En las argumentaciones sobre las relaciones laborales y el sentido del derecho del trabajo, estamos acostumbrados a explicar la función que tiene la necesaria existencia del “mínimo de derecho necesario”; unos límites de condiciones de trabajo por debajo de los cuales no pueda moverse ni la negociación colectiva ni la voluntad individual. Es de un razonamiento simple y arrollador que no se trata de un debate sobre “libertad o no libertad”; sino de uno de nuestros principios básicos para frenar la miseria humana de que siempre haya alguien dispuesto a trabajar por menos que tú.
Por debajo de esos límites de las normas heterónomas primero, y de la autonomía colectiva en segundo lugar no debe existir negocio legítimo, por mucho que parezca en estos tiempos que en el mercado “todo vale”. Sea como fuere, lo cierto es que la salida de Deliveroo de España ha dejado un trozo del pastel que a buen seguro alguien querrá aprovechar, presuponemos claro está, que actuando dentro de los límites de nuestro Estado Social y de Derecho.
Debatíamos este asunto tras las bambalinas de un reciente Congreso en Bérgamo, cuando algunos colegas laboralistas exponían algo a lo que no dábamos crédito: llevarte “la compra” a la puerta de tu casa en diez minutos máximo desde que finalizas el pedido. Lo llaman quick commerce, y quiere decir “lo quiero ya, aquí y ahora”; y en realidad representa un modelo de vida en el que la supuesta exigencia del consumidor lo justifica todo.
En este caso, no se trata de reparto de comida a domicilio, sino de la habitual compra doméstica. Se supone que en el momento que inicias el proceso en tu aplicación (con la «libertad» que te da tu dispositivo inteligente) y comienzas a meter productos en tu “carrito virtual” hay un trabajador -suponemos- que comienza una esquizofrénica carrera en algún almacén inmundo para cumplir tus deseos en un “carrito real”. Y desde el momento en que se finaliza la compra, ¡milagro, en menos de diez minutos en tu casa!
Permítanme que aquí trascienda de la atroz competencia empresarial y las condiciones laborales en un modelo de estas características para intuir la velocidad del ciclomotor, patinete o bicicleta entre las calles de tu barrio, sorteando a los vecinos o a tu abuela. Y todo bajo el argumento recurrente y falaz, de que “es lo que el consumidor demanda”. Cierto que en última instancia está nuestra voluntad de consumo, aunque en una sociedad –permítanme- infantilizada e irreflexiva se trata más bien de la capacidad del vendedor de generar una falsa necesidad o deseo para que el negocio sea rentable.
Junto a Glovo, aparecen otras empresas alemanas como Gorillas, la turca Getir o la empresa inglesa Dija que se compromete a tres meses de repartos gratuitos si su compra no se reparte en 10 minutos. De momento están operando en las principales ciudades españolas. Un modelo según nuestra visión depredador y deshumanizado que necesita su instrumento jurídico; o mejor dicho la ausencia del mismo. ¿Existe el derecho natural a ejecutar determinado modelo de negocio?
La regulación del trabajo a través de plataformas
Al margen de esta particularidad y acudiendo a una reflexión general, subrayamos que según indica la Comisión Europea en su reciente propuesta de Directiva sobre mejora de las condiciones de trabajo en plataformas, hoy más de 28 millones de personas en la Unión Europea trabajan a través de las plataformas digitales. Y se estima que su número alcance los 43 millones de personas en 2025. Son guarismos suficientes como para entender que deban articularse los mecanismos jurídicos que a la vez que apuntalen un crecimiento sostenible de las plataformas digitales, mejoren las condiciones de trabajo en las mismas.
Respecto de la actividad de “repartos” (la más significativa y precaria a través de las plataformas, pero no la única) se van dando pasos si bien con más lentitud de lo deseable. Empezando porque ya a todos nos suena a puro sarcasmo aquella denominación eufemística de “emprendedores digitales” que la patronal del sector usaba para referirse a “sus colaboradores” en bicicleta.
La batalla ideológica y cultural del ultra liberalismo, por la consideración de estos mensajeros de la alimentación como autónomos comenzaron a perderla tras múltiples y sonados pronunciamientos judiciales abrumadoramente mayoritarios en favor de su laboralidad. Por poner algunos ejemplos: Sentencia del Juzgado de lo Social de Valencia 1-6-2018; Sentencia Juzgado de lo Social de Madrid 11-2-2019; Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 19-9-2019; Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León 17-2-2020; Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya 21-2-2020; y finalmente la trascendental Sentencia del Tribunal Supremo STS 25-9-2020.
Y es que resulta obvio que no era tanto una cuestión de norma o vacío de la misma, sino del reforzamiento de la inspección de trabajo y de hacer cumplir el ordenamiento jurídico existente. Ningún razonamiento coherente indicaba que fuera necesario el establecimiento de una nueva relación de carácter especial en nuestro ordenamiento similar al caso italiano, tal y como la Asociación Española de la Economía Digital -la patronal- reclamaba al Gobierno de España a principios de 2019. Y desde nuestra percepción ni tan siquiera se requería una regulación específica sobre la materia.
Los fantasmas de la «deslaboralización» se diluyen
Sin embargo, anotémosle al Gobierno de España un éxito en este asunto, pues ha tenido la virtud de dar por zanjado el debate sobre la laboralidad de los repartidores y por si no fuera poco, en el marco del diálogo social. Y tal era la profundidad del debate que el definitivo Real Decreto-ley para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de las plataformas digitales, tenía su origen en un texto con la reveladora denominación de “Anteproyecto de Ley contra la huida del derecho del trabajo a través de las nuevas tecnologías”.
Tras los pronunciamientos jurisprudenciales, la ley española ha servido de base además para la actual propuesta de directiva europea sobre sobre la mejora de las condiciones de trabajo en las plataformas de trabajo. Y si a ello le unimos la reciente firma del primer acuerdo colectivo (extraestatutario) de una empresa de estas características de reparto a domicilio, Just Eat, junto a CC.OO. y UGT, pues podemos afirmar que al menos los fantasmas de la “deslaboralización” del sector se diluyen.
Sin duda son avances normativos en la mejora de las condiciones de trabajo. En poco tiempo se han abierto mecanismos de normalización de las relaciones laborales que se producen a través de plataformas digitales, y principalmente en todo este submundo del reparto a domicilio; pero volvamos a nuestro debate inicial: la clave está en el modelo de trabajo, de consumo y de vida. ¿De verdad necesitas hacer la compra en una aplicación y que te traigan los productos a casa en menos de diez minutos?
Toda esta parrafada sobre trabajadores y consumidores, podría resumirse fantásticamente con este cortometraje de Pau Rodilla que nos muestra este ridículo patrón en el que somos “esclavos de día y señores feudales de noche”. Tal y como se explica aquí: ¡Hola, buenas noches!