Ya habrá tiempo de analizar el contenido del Real Decreto que se acaba de anunciar sobre la nueva reforma laboral española. Incluso me podrían encontrar con posiciones críticas al respecto, pues será “el negro sobre blanco” –y no otro- quien marque nuestro criterio. Pero partiendo de lo que se ha comunicado públicamente por parte del Ministerio de Trabajo, no podemos dejar pasar la ocasión para realizar una primera valoración de urgencia más bien en un plano político, del proceso y de su enorme carga simbólica –ya veremos si pragmática- para la evolución de nuestras relaciones laborales.
Y queremos realizar una advertencia previa. Las normas laborales en términos generales no son por sí mismos instrumentos de creación de empleo. Éste lo genera la economía. Lo que hace el marco jurídico no es ni más ni menos que establecer las condiciones y las contraprestaciones entre los sujetos y los actores de nuestro sistema de relaciones laborales. Por lo tanto, rechazamos las demagógicas posiciones vengan de quienes vengan, que señalan o señalen que tal o cual reforma creó o destruyó por sí sola no sé cuántos puestos de trabajo.
Por lo tanto, con las normas laborales y sus reformas estamos hablando de las condiciones en las que se presta el trabajo, qué tipo de contratos se pueden realizar, si el principio de “causalidad” en la contratación temporal se respeta o no, cuál es el margen para la flexibilidad en la relación laboral, hasta dónde llega el poder de dirección de la empresa, hasta qué límite se puede externalizar la producción con el uso de las subcontratas, cómo son los mecanismos para negociar los salarios y el resto de condiciones en los convenios colectivos o en qué condiciones se produce la extinción de la relación laboral.
Como hemos dicho, no pensamos que el empleo lo genere el derecho, sino la economía; pues salvo situaciones muy estrafalarias, la contratación se produce cuando hay necesidad de ella y no por el hecho de que haya un tipo de contrato u otro. En todo caso, y a grandes rasgos lo que puede lograrse modificando la norma, es contribuir a alterar la distribución entre las rentas del trabajo y las rentas del capital, como ocurrió en favor de estas últimas en el proceso de reformas entre 2010 y 2012.
Y por supuesto, no les quepa duda que aquello en lo que sí puede contribuir una determinada regulación es que haya un panorama de mayor o menor precariedad en nuestro mercado de trabajo. Si no, a ver cómo se explica (modelo productivo al margen) la temporalidad extremadamente severa en España, si no es atendiendo a la progresiva introducción de mecanismos de flexibilidad en la contratación temporal y a tiempo parcial en las reformas del Estatuto de los Trabajadores desde 1984 y con especial énfasis en 1994, 2010, 2011 y 2012.
Y por si el marco normativo no fuera suficiente, desde hace tiempo puede afirmarse con rotundidad que en España hemos estado asistiendo a casi treinta años de un generalizado fraude en la contratación temporal por parte de los empleadores con la connivencia de una descarada falta de voluntad política para un efectivo cumplimiento de la norma.
Cambios
¿En qué medida viene esta reforma a alterar la dinámica de nuestras relaciones laborales?, ¿cuál será su nivel de profundidad? Según señalan, y a modo sintético, en el acuerdo de reforma se abordan las siguientes cuestiones:
- La simplificación de los contratos de cara a reducir la temporalidad por la vía de recuperar el principio de “causalidad”: a trabajo indefinido, contrato indefinido.
- Recuperación de la ultraactividad de los convenios colectivos, que posibilitará que la parte empresarial no se inhiba en su deber de negociar, pues al finalizar la vigencia de un convenio los preceptos normativos de éste no van a decaer hasta que se pacte el siguiente.
- Prioridad aplicativa del convenio sectorial, alterando radicalmente lo que con la misma intensidad ya hicieron los gobiernos en 2011 (PSOE) y 2012 (PP) que cambiaron la correlación de fuerzas de los negociadores en favor claramente empresarial para la devaluación de los salarios.
- La incorporación de mecanismos de regulación de empleo que sustituyan a los despidos colectivos.
Queremos realizar fundamentalmente dos valoraciones de urgencia sobre la reforma laboral inminente, teniendo en cuenta lo que hasta estos momentos conocemos. Desde la aprobación del Estatuto de los Trabajadores en 1980 absolutamente todas las reformas laborales con sustancia, han caminado en la dirección de la desregulación, la flexibilización (como sinónimo de precariedad), y la pérdida de derechos y del carácter protector del ordenamiento jurídico laboral. Así, por primera vez según parece, las novedades normativas van en la dirección de la restitución de algunos de esos derechos perdidos, seguramente menos de los deseables.
La segunda de las puntualizaciones nos lleva a poner en valor una espectacular primicia en la experiencia española. Todas las grandes reformas de sustancia conocidas de nuestro Estatuto de los Trabajadores han sido aprobadas por los gobiernos y sus respectivas mayorías parlamentarias sin consenso con los agentes sociales. Nos referimos, claro está con la oposición sindical.
Sin embargo, en esta ocasión los sindicatos españoles CC.OO. y UGT han anunciado –junto a la patronal CEOE- su conformidad con las reformas que se pretenden aprobar, como fruto del diálogo social iniciado hace 9 meses. Como decimos, al margen del contenido más exacto que en breve tendremos la oportunidad de conocer, lo cierto es que hay que valorar en su justa medida y en proporciones históricas el mero hecho del acuerdo alcanzado, cuyo mérito lo encarna claramente Yolanda Díaz como Ministra de Trabajo y Economía Social.
Quizás…
Pero si les digo la verdad, hay una sensación extraña en todo ello. Quizás se podría pensar que la profundidad de la reforma bien pudiera ser mayor; hasta el punto de retrotraernos a etapas anteriores a 2010 en cuanto a las condiciones para el caso del despido improcedente y sus cantidades indemnizatorias. Acaso nos pueda quedar pendiente –aunque no sabemos si el texto terminaría contemplándolo- dar carpetazo definitivo a la idea perversa de la mochila austriaca o a la execrable figura de las “prácticas profesionales no laborales”.
Quizás se podría pensar en aprovechar esta ocasión “única” para una reforma de mayor calado con el beneplácito quién sabe, solo de las organizaciones sindicales. De hecho, no hay ninguna necesidad ni obligatoriedad de llegar a un acuerdo a tres partes, no en vano todas las reformas importantes han sido fruto de una legítima unilateralidad política. Tal vez hasta se podría pensar en cierto revanchismo teniendo en cuenta la actual correlación de fuerzas políticas.
O quizás eso es más difícil de lo que imaginamos a pesar de las manifiestas posiciones de la Ministra y su grupo político Unidas Podemos. No olvidemos los posicionamientos claramente liberales que coquetean con el FMI con demasiada frecuencia en el seno del propio gobierno, o incluso que las mayorías parlamentarias necesarias para refrendar el Real Decreto no son tan estables. Recordemos por ejemplo la posición ideológica de Partido Nacionalista Vasco.
Posiblemente sean demasiadas las piezas a mover y en cualquier caso con el matiz de la provisionalidad, se puede llegar a la conclusión preliminar que de aprobarse el Real Decreto se trate de un logro sin precedentes. Ha señalado la Ministra de Trabajo que se va a eliminar “el contrato de obra o servicio” restructurándose las reglas de la contratación temporal con una modificación igualmente en las normas sancionadoras. Si de verdad se consigue al menos parar de una vez por todas el monumental escándalo de la estafa generalizada en la contratación temporal, impropio en una sociedad mínimamente seria, daríamos por bueno todo este proceso.
A pesar de todo, habrá quienes piensen que la reforma no sea lo suficientemente honda como para reconstruir todo aquello que se ha venido “descomponiendo” en 30 años de reformas neoliberales. Y puede que sea así, pero esa evolución dependerá en gran medida del apoyo electoral que vayan recibiendo las fuerzas políticas que defienden los intereses de clase.