En una clásica discusión de nuestras relaciones laborales, era ya un “lugar común” aquella visión doctrinal -que nunca llegamos a respaldar- que señalaba que “la mejor ley de huelga era la que no existía”, aludiendo a la autonomía colectiva como procedimiento adecuado y exclusivo para la gestión del conflicto laboral.
¿Se podría plantear idéntico esquema argumental respecto al denominado “estatuto del becario”? Es decir, pensar que en este terreno quizás la mejor opción fuera la de una “autorregulación”. La respuesta no requiere excesiva reflexión, ya que semejante escenario equivaldría con claridad a la ausencia de regulación con su correspondiente “dumping social”, pues aquí no hay sujetos colectivos que actúen como contrapunto al poder de dirección.
En nuestra opinión lo que sobra no sería el marco regulador –ni muchísimo menos- sino el mismo pervertido concepto del becario. Y si no, hagan una sencilla búsqueda en su navegador favorito con dicho término, sobre todo en femenino. Tratemos de explicarnos, pues no se trata solo de una cuestión semántica o de uso de un específico vocablo.
La Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, acaba de anunciar el inminente inicio de negociaciones con patronal y sindicatos sobre la elaboración del «Estatuto del becario» en cumplimiento de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, que indicaba lo siguiente:
El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta norma, convocará a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas para, en el ámbito del diálogo social, abordar el Estatuto del Becario que tendrá por objeto la formación práctica tutorizada en empresas u organismos equiparados, así como la actividad formativa desarrollada en el marco de las practicas curriculares o extracurriculares previstas en los estudios oficiales.
Ya tuvimos ocasión de hacer un primer análisis de urgencia sobre la materia.
Intentemos ser sintéticos. El verdadero problema es el enorme abanico de situaciones en el que se viene produciendo la incorporación de un/a joven –en lo que nos atañe de ámbito universitario- en la estructura productiva de una empresa o institución con una “aparente” función formativa, y que podría esquematizarse de la siguiente manera:
- Prácticas curriculares de grado
- Prácticas curriculares de posgrado
- Prácticas extracurriculares de grado y posgrado
- Prácticas curriculares y extracurriculares vinculadas a títulos propios y formaciones de menor nivel organizadas por instituciones educativas o no
- Prácticas no laborales para titulados al amparo del RD 1543/2011
- Prácticas de titulados convocadas por organismos públicos al margen de la normativa anterior
- Becas propias, pasantías y convocatorias de diversas entidades
Todo ello, al margen de los contratos de trabajo formativos actualmente en vigor que suponen una relación laboral propiamente dicha: contrato de formación en alternancia (ya existentes para Formación Profesional y novedoso para el ámbito universitario) y contrato formativo para la obtención de práctica profesional, dirigido a personas tituladas.
El problema está claramente identificado, al unirse toda esta panoplia de situaciones transicionales a un ya devaluado mercado de trabajo español con enorme dosis de precariedad y dificultades de inserción juvenil. Cuando la Ministra se refiere a la necesidad de esta regulación por la existencia de “falsos becarios”, está apuntando a la enormidad de situaciones en las que en realidad debería haber o hay –según el principio de primacía de la realidad- una relación laboral. Realizado el diagnóstico, pensemos en su solución.
Una beca es una ayuda al estudio o la investigación, sin que deba contemplar ningún tipo de contraprestación personal que signifique la incorporación a una estructura en la que ni tan siquiera se colabore en la producción de bienes y/o servicios por cuenta ajena. Es por ello que, junto a su actual carácter peyorativo, rechazamos el uso de la terminología becario/a para referirnos a las personas en proceso de formación práctica.
Por eso el planteamiento que realizamos, y que sostiene gran parte del ecosistema de la empleabilidad universitaria española, es de un mayor nivel de protección de los derechos de las personas jóvenes en proceso formativo. La clave en primer lugar estaría en la eliminación de toda esa “escala de grises” existente entre las prácticas académicas y los contratos formativos. Es decir, lo que no es formación debe ser trabajo.
En segundo lugar, y en todo caso salvo determinadas situaciones de personas que por su especial situación de vulnerabilidad necesitan apoyos específicos de acompañamiento en el empleo, una vez finalizado un proceso formativo no debe ser posible la existencia de una relación de prácticas no laborales (siendo una contradicción terminológica y jurídica), sino un contrato de trabajo. Se requiere por lo tanto la derogación urgente y sin contemplaciones del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas. Entendemos, que en sintonía con la promoción reciente del contrato para la obtención de práctica profesional.
Mirando a nuestro entorno, hemos podido conocer que el gobierno italiano a través de su Ministro de Trabajo, Andrea Orlando, y atendiendo a las directrices previstas en su ley de presupuestos para 2022, está en proceso de poner freno a lo que denominan “tirocini extracurriculari” que, a pesar de la posible confusión con nuestra propia terminología, vendrían a asimilarse a las prácticas profesionales para titulados. Los datos se refieren a casi 2 millones de “prácticas al margen del proceso formativo” en los últimos 5 años y que según reconoce el propio mandatario transalpino, son una de las principales incertezas ocupacionales con las que se encuentra la mayor parte de los jóvenes italianos.
Por último, junto a la necesidad de excluir “de la formación práctica” a todo ese tipo de relaciones –becas– ausentes de los procesos formativos reglados y eliminando igualmente la indecente posibilidad de prácticas de titulados, lo que se requiere por tanto es la necesaria y correcta regulación de las prácticas formativas, como exclusivo escenario al que deberíamos circunscribir todo este debate.
En ese llamamiento que realiza la Disposición Adicional Segunda de la reciente reforma laboral “la música” (el estatuto del becario) no nos parece la más acertada tal y como venimos indicando, pues no se trata de mejorar las situaciones de abuso, sino eliminar el abuso mismo. Aunque “la letra” parece acercarse más a los deseos esgrimidos desde algunas instancias de la empleabilidad universitaria española. Es decir, abordar la regulación de la actividad formativa desarrollada en el marco de las practicas curriculares o extracurriculares previstas en los estudios oficiales.
Se anuncia el inicio de un proceso de diálogo social con los agentes sociales, como metodología de gobernanza que está fuera de toda duda en estos momentos. Junto a ello, esperemos que se abra igualmente dicho diálogo con el conjunto de universidades españolas, pues en definitiva, es su competencia en base a la autonomía universitaria la gestión y ejecución de la norma que debe ser reformada en profundidad, el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Las universidades estamos plenamente preparadas para ello y tenemos propuestas concretas e innovadoras que realizar. Venimos trabajando con el convencimiento que una vez se despeje toda esa escala de grises y definamos en qué consiste “la práctica formativa de calidad”, cuestiones tales como la ayuda económica, la compensación en términos contributivos a una carrera profesional o lo relativo a la acción protectora del estudiantado en prácticas, serán mucho más fáciles de resolver.
Pero más allá de que todo esto lo enmarquemos o no dentro de una “reforma del marco normativo de las prácticas formativas”, en cualquier caso, si conseguimos poner orden para evitar todo ese despropósito de figuras paralaborales y “desbecarizando” lo que en puridad debe ser “laboral”, estaríamos dispuestos a aceptar pulpo (Estatuto del becario) como “animal de compañía”.