Puede que le resulte familiar. El título de esta entrada está algo más que inspirado en aquella película española de los años noventa: ¿Por qué lo llaman amor cuando quiere decir sexo? Comedia de Manuel Gómez Pereira y protagonizada entre otros por las tristemente desaparecidas –muy grandes- Verónica Forqué y Rosa María Sardà.
Estamos asistiendo a una complicada situación provocada por un “paro-sabotaje” patronal y de autónomos en una parte del sector del transporte por carretera, y aunque convocada por una organización minoritaria y en principio no suficientemente representativa, está causando un gran revuelo. Desde luego poco tiene de cómico o divertido un escenario que añadir en estos primeros meses de 2022 a la retahíla de acontecimientos que jalonan nuestra desagradable –cuanto menos- actualidad.
Es frecuente que en la comedia se muestren situaciones ridículas; e incluso hay una acepción en la RAE que se refiere a ella como “farsa o fingimiento”. Ante una utilización generalizada y masiva – salvo honrosas excepciones- del uso del término “huelga” para referirse a aquello de lo que estamos siendo testigos, entendemos que o bien nos encontramos ante una extendida ignorancia sobre los mecanismos de funcionamiento de nuestras relaciones laborales, con una falta de rigor y profesionalidad en la comunicación pública, o bien ante un uso torticero del término “huelga” en busca de una deliberada confusión. Ridículo o farsa, en cualquier caso.
Una huelga es una huelga. Y no es lo mismo que un boicot, un sabotaje o un sencillo paro de la actividad; y obviamente diverso a un cierre patronal. Por cierto, instrumento éste que ni legal ni sociológicamente se situaría como contrapunto de la huelga de trabajadores y trabajadoras. Sea como fuere, lo cierto es que el lenguaje no es neutral, ni es casual, y ni mucho menos inocente.
Por ser muy sintético, habría que recordar que el Derecho de Huelga está reconocido en la Constitución Española (art. 28.1) como “derecho fundamental” de los trabajadores y trabajadoras, y que a pesar de su regulación preconstitucional (Real Decreto-Ley 27/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo), fue refrendado e interpretado por el Tribunal Constitucional (Sentencia 11/1981, de 8 de abril), de manera que como “cesación de la actividad laboral acordada colectivamente por los trabajadores, bien directamente o a través de sus representantes”, su ejercicio está regulado y procedimentado. E incluso aquello que conocemos como “piquetes informativos” viene recogido igualmente como parte consustancial al propio ejercicio del derecho de huelga (art. 6.7 DLRT).
Por otra parte, el cierre patronal no está explícitamente reconocido en nuestro texto constitucional y por supuesto no tendría el rango de “derecho fundamental” como en el caso de la huelga. Se entiende que una medida de estas características formaría parte de la genérica mención que el artículo 37.2 CE hace del “derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo”. Así, nuestra doctrina interpreta el carácter exclusivamente “defensivo” del cierre patronal, según el tenor del propio decreto preconstitucional citado (art. 12), de manera que ello se produciría como respuesta empresarial en caso de notorio peligro de violencia para las personas o de daños graves para las cosas, la ocupación ilegal del centro de trabajo, o peligro cierto de que se produzca, o que el volumen de la inasistencia o irregularidades en el trabajo impidieran gravemente el proceso normal de producción.
Entonces, el actual litigio y forma de proceder de parte del sector del transporte por carretera, si no es una huelga ni tampoco un cierre patronal, ¿de qué se trata? Desde luego no es el ejercicio del Derecho de Huelga tal y como insistentemente aparece en gran parte de los medios de comunicación. Si así fuera, al menos el procedimiento debería incluir las garantías para el mantenimiento de los servicios mínimos y de aquellos considerados “esenciales para la comunidad”, y la movilidad obviamente lo es. E incluso, la actividad de “piquete informativo” también se entendería con su correspondiente reconocimiento legal. Por cierto, sería muy sano que tertulianos de toda condición se afanaran a reclamar “el derecho a la actividad y a la libre circulación” en similar intensidad que con ocasión de huelgas generales, que se celebran «de lustro en lustro», y que por lo general no duran más de una jornada.
Pero es que resulta que el conflicto colectivo al que nos referimos ni tan siquiera es de carácter laboral, sino de naturaleza extralaboral, política y/o económica. Se trata de una acción que podemos considerar como de “boicot”, pues lo que se pretende no es solo la paralización de la propia actividad empresarial (o autónoma) sino su repercusión en el resto de las actividades económicas. Y ni hay regulación alguna en materia de “servicios mínimos”, ni la acción del piquete está contemplada.
Si entráramos en las motivaciones podríamos abrir un amplio debate relativo al liberalismo económico “a la carta” y la presión de las grandes cadenas de alimentación, sobre el uso del falso autónomo en el sector del transporte, sobre el oligopolio de las empresas energéticas y sus multimillonarios beneficios. Podríamos reflexionar sobre el sentido de los impuestos y la progresividad fiscal; sobre la mayor o menor coherencia en relación a los impuestos directos e indirectos. Podríamos hablar sobre la necesidad de una transición energética mucho más radical y, como no, de la invasión del gobierno Putin a Ucrania y sus repercusiones globales. Y hasta de lo más básico: cuánto nos cuesta la energía y quién sale beneficiado de todo ello. De los salarios, la inflación y la especulación.
Todo a su tiempo. Pero de momento, es nuestra voluntad lanzar una proclama al aire para una mayor rigurosidad en el uso de determinados conceptos de índole laboral. Porque estamos convencidos que no es solo una cuestión semántica. Si generalizamos el uso del término “huelga” para cualquier tipo de paro como ocurre en esta ocasión, lo que se está haciendo es pervertir el instrumento de “la huelga”, se está desvirtuando el ejercicio de su derecho, menospreciando y menoscabando su verdadero sentido como parte esencial de las relaciones laborales. Y no lo olvidemos, concepto vinculado a la propia libertad sindical y la democracia en su más profunda concepción.