Cuando “el vareador” y “la recogedora” no tenían el mismo salario. El registro retributivo como instrumento contra la desigualdad.

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Hubo un tiempo en el que las tablas salariales de algunos convenios colectivos reflejaban cuantías discriminatorias por razón de sexo, y con categorías profesionales específica y conscientemente en femenino. Se hablaba de “gobernanta, empaquetadora o mecanógrafa”. Ya los primeros pronunciamientos del Tribunal Constitucional indicaban que ciertos complementos de destino de estas categorías feminizadas eran inferiores al de “peón”.

A mí siempre me llamó la atención -y así lo advertía a mi alumnado- cuando en ciertos convenios colectivos del campo andaluz, en referencia a la recogida de la aceituna, aparecía “el vareador” con un salario ligeramente superior al de la “recogedora”. No era mucho, pero era discriminatorio. Cierto, que no es el mismo trabajo dar con una vara al olivo para que las aceitunas caigan, que recogerlas del suelo.

Pero poco a poco se comenzaban a trazar criterios jurisprudenciales respecto a esas evidentes discriminaciones indirectas. Hasta que el Tribunal Constitucional perfilaría la lógica de la igualdad salarial, no solo por el mismo trabajo, sino por “el trabajo de igual valor”; concepto éste que no es nada nuevo, pues ya lo establecía la propia Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el Convenio nº 100 de 1951, y ratificado por España en 1980.

La igualdad salarial por “el trabajo de igual valor” se iría paulatinamente imponiendo también en las normas autónomas (convenios colectivos). Hasta el punto que su definición (cargada de obviedad) termina estableciéndose por ley recientemente, y a la que a continuación nos referiremos. De ese modo, en el caso de nuestro “olivar andaluz”, no sería hasta 2009 cuando en el convenio del campo desapareciera esta discriminación salarial.

Muy bien, ¿y piensan que la lucha por la igualdad finaliza al incorporar la paridad en los textos normativos de todo tipo? El efecto de la obligatoriedad de paridad retributiva, junto a una mecanización -en masculino- del campo andaluz, no tardaría en aflorar con una consecuencia nefasta. A mediados de la pasada década en el sector del olivar, la contratación de las mujeres caería hasta un 25%, a pesar de su tradicional papel en este sector.

Con todo ello, queremos reflejar que la brecha salarial entre hombres y mujeres tiene un anclaje mucho más profundo que la simple fotografía que reflejan las obligaciones legales o convencionales al respecto; y que los datos de los grandes números son suficientemente contundentes para desmentir a los negacionistas de género y de la desigualdad retributiva en particular.

Siguiendo con el relato laboral de nuestro “oro líquido de Andalucía” no hay que desmerecer los esfuerzos realizados, y así el convenio colectivo del campo para la provincia de Jaén de 2015 ya recogía compromisos patronales de no discriminación a la mujer, vista la caída de éstas en la contratación.

No son soluciones mágicas, sino pequeños pasos. A poner algo de orden en estos desequilibrios entre el poder de dirección y la no discriminación, vino la aprobación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Y recientemente, el RD 902/2020 de igualdad retributiva entre hombres y mujeres, ha establecido el procedimiento de realización de un registro salarial. Así, desde la emblemática fecha de 14 de abril del presente ejercicio todas las empresas estarán obligadas a contar con un registro retributivo, donde deberá recogerse toda la información salarial de la empresa, de forma detallada, que muestre separadamente las retribuciones de hombres y mujeres de la plantilla.

El objetivo de tales medidas es la de garantizar el principio de transparencia retributiva para poder identificar las posibles discriminaciones que se pudieran producir. Son mecanismos que se han debido articular para tratar de plasmar en hechos, lo que ya la norma establece desde hace tiempo, pero que los usos sociales no llegan a refrendar. No en vano, debemos seguir cumpliendo la Convención de las Naciones Unidas de 1979 que obliga al Estado a hacer todo lo posible por suprimir todas las formas de discriminación contra la mujer. Y en esas estamos; sin euforias respecto a este registro retributivo, pues se tratará de un instrumento más al servicio de la igualdad. Conscientes que la verdadera brecha que obstaculiza la igualdad está en nuestras cabezas.

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