A propósito de la libertad sindical y la perspectiva de género en el deporte profesional
Ahora que se está celebrando el juicio por el presunto acoso sexual a Jenny Hermoso, en el ámbito de la relación laboral en el deporte profesional, queremos rescatar algunas reflexiones en coincidencia con un trabajo publicado recientemente en la revista Variazioni su Temi di Diritto del Lavoro del que dejamos el enlace para su oportuna consulta. La profesora Roberta Nunin de la Universidad de Trieste, nos invitaba generosamente a colaborar con alguna aportación en un número monográfico de esta prestigiosa revista italiana especializada, que estaría dedicado al Deporte y el Derecho del Trabajo.
A pesar de pillarnos en período vacacional, resulta que el pensamiento es libre y no terminamos de entrenarlo para aquello de la desconexión. Pues, resulta que estuvimos dando alguna vuelta al asunto sobre el que versaría nuestra contribución. Y casualidades del destino, venía a coincidir en el tiempo con una lectura que ya teníamos preparada, de esas típicas que apetece dejar para la tranquilidad del verano.
La tienen como imagen de esta entrada: Ladies football club de Stefano Massini; obra que en España ha sido adaptada al teatro por el director Sergio Peris-Mencheta. Y aborda los orígenes del fútbol femenino en un contexto bélico a nivel mundial y en el que el escenario propicio era la presencia de mujeres (los hombres… estaban haciendo la guerra) en la industria textil y la fabricación de municiones principalmente.
Se aborda de forma amena el origen proletario del fútbol femenino, pues ya era común la celebración de torneos entre obreros varones. Pero claro… la fuerza laboral femenina era necesaria en estos momentos y en cierto modo, con el deseo de unos hábitos a imitar. Y no sin dificultades por las reticencias de los de siempre -Iglesia incluida- y sazonado con los miedos de sus once protagonistas al “qué dirán” sus maridos cuando regresen del frente de la Primera Guerra Mundial.
Lo cierto es que las mujeres comenzaban a patear el balón en los descansos de las fábricas donde trabajaban de manera indulgente, o para ser más precisos, por necesidad del sistema y de la incipiente industria armamentística. Y se organizaron para jugar al fútbol. Pues hasta para el ocio había que arrancar conquistas colectivas, aunque fuera a base de hacer deporte en pantalones largos (en algunos casos) y con un ridículo gorrito que tapara las “provocadoras” melenas.
Hablemos del beso
Sí, ¡qué pensarán! Nos referimos al beso “consentido” y con mucho sentido, que ilustra esta magnífica obra y que representa el momento de la celebración del primer partido internacional… pero no nos engañemos; todo ello era pura indulgencia masculina. Pues al finalizar la contienda bélica al igual que eran conminadas a regresar a las tareas del hogar, eran igualmente desposeídas de su actividad de ocio, llegándose a prohibir la práctica del fútbol femenino por los machirulos de la época.
De este modo, nos llamó la atención la acción colectiva por parte de las mujeres en la práctica de este deporte –y de otros- y que en el momento que se profesionaliza hay que aplicar la lógica de las relaciones laborales. Y por aquí pretendíamos desarrollar nuestra línea de argumentación en la aportación a la que nos referíamos.
La acción colectiva como garantía de los derechos individuales; y en el caso de colectivos claramente en discriminación, pues aún más. No en vano, en esos momentos de reflexión previa a nuestra aportación, resulta que se estaba desarrollando en España una huelga de futbolistas (mujeres) para la aplicación de un salario mínimo en la primera división femenina y reclamando un nuevo convenio colectivo.
Y hasta el pasado 27 de enero no se suscribiría el II Convenio colectivo de la primera división del fútbol profesional femenino, con aspectos alcanzados tales como la protección en caso de maternidad, guarderías y otros elementos de conciliación, becas al estudio, etc. Y llama poderosamente la atención la descripción de los actores que participan en todo este proceso como representantes de las trabajadoras futbolistas. Pues nos encontramos a sindicatos con una particularidad que no podemos ver en ninguna otra actividad laboral por muy feminizada que esté; sindicatos exclusivamente de mujeres. Es el caso de FUTPRO, organización mayoritaria, formada exclusivamente por mujeres futbolistas que compiten en España.
¿Puede un sindicato restringir las posibilidades de su afiliación por el hecho de ser hombre o mujer?, ¿Podríamos imaginar la existencia de un sindicato exclusivo de hombres? Pues sí, en los mismos términos que tendríamos en el caso de FUTPRO, y como en sus orígenes ocurría con la mayoritaria en el ámbito masculino Asociación de Futbolistas Profesionales (AFE). La clave, a nuestro parecer estaría en delimitar el ámbito de aplicación al “torneo en el que se compite” como si se tratara del caso de un sindicato de empresa, circunscrito a quienes trabajen en ella.
Es decir, las asociaciones representativas de los deportistas se organizan no solo atendiendo a la profesión, sino a la competición en la que participan. Ello condiciona su propia configuración, creándose sindicatos diferenciados de deportistas masculinos y femeninos. A ello contribuye las indicaciones de la propia Ley del Deporte en relación a los sujetos legitimados para negociar un convenio colectivo en el deporte profesional. La clave estaría –aunque el resultado fuera el mismo- en no ceñir las posibilidades de afiliación a un sindicato por el hecho de ser jugador o jugadora, sino referido a aquellas personas que participan profesionalmente en una determinada competición, que será masculina o femenina.
Es por ello, que hemos acuñado una tipología sindical que añadir a la clásica distinción entre sindicatos generales (confederaciones al margen), de industria o sector, sindicatos de empresa o sindicatos profesionales. FUTPRO, en esta línea argumental, debería aparecer en esta nueva nomenclatura como “sindicato profesional de competición específica” que agrupa a las trabajadoras futbolistas que participan en la competición Liga Profesional Femenina.
A propósito del beso
Ahora sí… del “no consentido”, pues al margen de todas estas consideraciones, el caso de la impresentable actitud del expresidente de la Federación Española de Fútbol con una futbolista que participaba en el Campeonato del Mundo, pone de relieve un debate que trasciende del ámbito individual. No es una cuestión entre este personaje y la futbolista –que también- sino que se dirime un elemento de vulneración de los más básicos derechos de la persona frente al abuso de poder en el ámbito de las relaciones laborales. Un debate de amplio alcance y que conmina al conjunto de las mujeres trabajadoras a seguir arrancando conquistas de carácter colectivo.
Si está interesado/a, puede acceder a nuestro trabajo La libertad sindical y el deporte profesional en España: una cuestión de género
Francisco J. Barba Ramos