¡Calma con las pensiones en España! El “gran palo” ya fue en 2011, ¡y no dijimos ni mú!

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Pues resulta que llevaba algún tiempo el Ministro Escrivá intentando “meter la tijera” en las pensiones públicas de España, parece ser que exhortado por la sacrosanta Comisión Europea. Pero créanme que aquí margen para el recorte hay bien poco, a no ser que pretendiera incendiar las calles, y dejar muy diáfano todo el espacio electoral de la izquierda tradicional obrera (o lo que queda de ella) a su aliado gubernamental.

Parece razonable y absolutamente necesario un escenario de planificación del futuro de las pensiones teniendo en cuenta los cambios en las formas de producción, la pérdida de la centralidad del mundo del trabajo con avances tecnológicos en los que los robots “no cotizan” y la evolución inexorable de la curva demográfica que va engordando en su franja más próxima a los cincuenta y tantos.

En la medida que la generación del baby boom se va haciendo mayor, debemos alertar que en 20 años nuestro país será uno de los más envejecidos del mundo –si no el que más- a la vez que tendremos que garantizar la sostenibilidad de las pensiones. Al margen de otras muchas consideraciones y siendo sintéticos dentro de la lógica de nuestro actual sistema, hay dos fórmulas para ello:

1.- Endurecemos el acceso a la pensión de jubilación y disminuimos su cuantía empobreciendo a los jubilados del futuro.

2.- Mejoramos los ingresos del sistema.

Como decimos, poco espacio hay para el ajuste duro al estilo de los años de la Troika. Hasta el punto que la penúltima propuesta del Ministro Escrivá el pasado mes de noviembre, resultó más bien hilarante para los agentes sociales y analistas en la materia.  Si en actualidad el cálculo del cómputo de la pensión de jubilación se realiza en función de los salarios de los últimos 25 años (que ya es una barbaridad como luego nos referiremos) pretendía el titular ministerial aumentarlo hasta los 30 años, nada más y nada menos. Y como “regalo” nos permitiría que pudiésemos descartar dos de ellos. Es decir, un aumento de tres años en el cómputo que en términos generales y salvo casos aislados, supondría un ahorro en las pensiones del futuro por la vía del empobrecimiento de las mismas.

¡No coló! De manera que, aunque siempre se pueda exprimir un poco más – dar una nueva vuelta de tuerca-, se descarta de momento que esa sostenibilidad se realice a través de la disminución de la prestación por jubilación para los próximos años. Y seamos honestos, todo ello gracias a una determinada correlación de fuerzas políticas en la que hay una cierta capacidad de influencia por parte de Unidas Podemos.

Lo normal es que busquemos las comparaciones con nuestras más cercanas referencias bien geográficamente (Francia o Portugal), bien con Italia por su cercanía cultural, económica y social. Y me temo que casi todos nos preguntamos cómo es posible que se monte el cisma francés por una ampliación de la edad legal de jubilación de 62 a 64 años, cuando en España sin excesivo ruido se subió hace algo más de una década de los 65 a 67.

A estas alturas seguimos sin entender la aquiescencia sindical española en 2011 con aquel pacto denominado “Acuerdo Social y Económico”. Es más, por la misma lógica que en ámbito del “derecho del trabajo” hemos asistido a un debate previo a su reforma, donde se dirimía si había que proceder o no a la derogación de los cambios operados entre 2010 y 2012; en lo que respecta a «la Seguridad Social» deberíamos haber deliberado cuanto menos, si nos “retrotraemos” al momento anterior a 2011. Es decir, a una jubilación de 65 años. Recordemos que aun en ese caso, estaríamos un año por encima respecto al cambio recién operado –con incendio político y social incluido- por nuestros vecinos del norte.

Pero no ha sido así. Es más, si ese no ha sido el escenario, ¿nos podríamos imaginar el debate en España sobre una hipotética reforma que lejos de revertir los efectos perversos de “los años de plomo de nuestra economía”, incidiera más en su línea argumental? Imposible. Cualquier cambio como hemos comprobado, debía ir inevitablemente por la línea de reforzar los ingresos del sistema.

El “gran palo” a las pensiones –y para colmo en un proceso de diálogo social- ya fue en 2011. El “Acuerdo Social y Económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones  nos dejaba estupefactos con la incorporación a nuestro acervo laboral de conceptos desconocidos como el ultraliberal “fondo de capitalización o mochila austriaca” al que deberíamos dar carpetazo definitivo, o el gran lío de la asimilación al alta como trabajadores por cuenta ajena a estudiantes en prácticas. Asunto éste que sigue de plena actualidad y al que le dedicaremos la atención oportuna. Pero dejemos eso para otra ocasión.

Aquella reforma pactada dio lugar a la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. Significó que la edad legal de jubilación se retrasara de los 65 a los 67 años. Siendo éste un cambio significativo y probablemente el “más mediático” de la reforma, lo más trascendental según nuestro parecer, sería en relación a la base reguladora para el cálculo de las pensiones, ampliándose el período de cómputo desde los 15 establecidos previamente, a los últimos 25 años cotizados. Es muy simple. En la más corta de las previsiones (véase informe del Banco de España), el importe de las pensiones disminuye una media de un 5%. Y, por último, pero no menos relevante, se amplió el número de años exigidos para cobrar el 100% de la pensión de jubilación, pasando de forma paulatina de 35 a 37 años cotizados.

Por lo tanto, si la reforma operada hace más de una década para garantizar la sostenibilidad de las pensiones se realizó por la vía del recorte, parecería inasumible que la actual pudiera ir por los mismos derroteros; no hay margen para ello, optándose por tanto por la segunda línea, la de intentar mejorar los ingresos del sistema.

Llegados a este punto, solo nos quedaba que se plantearan reajustes en aspectos relacionados con la distribución de los recursos, en la política de ingresos o en los límites de las pensiones máximas. Así, con un acuerdo social “a medias” dada la negativa patronal, se ha publicado recientemente el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones .

En relación al período de cómputo de los años cotizados para el cálculo de la pensión, nos quedamos con los actuales 25 años, si bien se produce una leve mejora para aquellas personas que hubieran tenido algún “percance laboral” con carreras irregulares, pudiendo elegirse por el sujeto que ese cómputo se produzca respecto de los últimos 29 años de carrera profesional, descartándose los dos peores.

Recordemos igualmente, que al abrigo de aquella reforma de 2011 (de cuya derogación o reversión, ¡ni hablamos!) el siguiente gobierno aprobaría el conocido como “factor de sostenibilidad” con la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones que quedaría derogado y sustituido por otro elemento confirmado esta vez y denominado Mecanismo de Equidad Intergeneracional, como nuevo concepto de cotización para incrementar el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

Así, uno de los elementos positivos de esta reforma ha consistido en la intención de reforzar la estructura de ingresos de la Seguridad Social teniendo en cuenta la curva demográfica y el aumento de pensionistas en los próximos años. Con distintas medidas como el fortalecimiento de ese Mecanismo de Equidad Intergeneracional (pasando del 0,6% al 1,2% en 2029, a un ritmo de una décima de subida por año). O también con el incremento de las bases máximas o la creación de una cuota de solidaridad para la parte del salario que actualmente no cotiza por superar el tope máximo de cotización (será del 1% en 2025 e irá aumentando a un ritmo de 0,25 puntos por año hasta llegar al 6% en 2045).

En cualquier caso, y más allá de estas pequeñas reformas que mejoran el sistema actual, siempre van a existir las dificultades para asegurar el mantenimiento de las pensiones dignas en un sistema de tipo contributivo, y dentro de un modelo de producción y económico donde el volumen de mano de obra disminuye drásticamente gracias a los avances tecnológicos y la mayor productividad en términos generales. El gran debate sigue siendo la distribución de la riqueza y la necesidad de disminuir las diferencias entre quienes más y menos tienen.

 

 

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