La reforma laboral es mucho más que «la reforma laboral»

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El concepto de Zygmunt Bauman de “sociedad o modernidad líquida” hace referencia al estado fluido y volátil del mundo que nos ha tocado vivir, donde los cambios sociales nos conducen a ser menos reflexivos, más fugaces y excesivamente reduccionistas. La denominada sobreinformación (que no significa que los sujetos lo estén) acarrea cierta pereza intelectual y la tendencia por tanto de buscar respuestas de una manera sencilla y casi esquemática.

A problemas complejos, soluciones complejas. Es decir, si admitimos que cuando las situaciones son complicadas o se nos presentan con una naturaleza poliédrica, sus réplicas no tendrían que ser sencillas o lineales; pero lo cierto es que esta era líquida del mensaje corto y de infantilización de la sociedad nos lo está poniendo algo más difícil.

Si pretendiéramos explicar qué ha caracterizado el sistema español de relaciones laborales de la última década no podríamos reducirlo exclusivamente al marco normativo establecido en la reforma laboral de 2012, es decir a la Ley 3/2012, de 6 de julio de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Al margen de que los ejes interpretativos son irremediablemente multidisciplinares. El lector instruido, por tanto, debe dejar de lado el latiguillo político-mediático de los últimos meses referido en exclusiva a derogación o no derogación de la reforma del PP.

Debemos ampliar el foco en dos dimensiones. Por una parte, al comprobar el sentido de los cambios del Estatuto de los trabajadores desde que se aprueba en 1980, absolutamente siempre en una misma línea desreguladora y liberalizadora: flexible en la entrada y flexible a la salida de la relación laboral; precarizando el empleo al “descausalizar” el contrato temporal y con sucesivas reformas que con evidente consciencia y premeditación han venido errando la receta, al diagnóstico de la temporalidad. Es decir, a sabiendas que la estabilidad no se logra disminuyendo la indemnización del despido. Aunque sea una perogrullada, con ello lo que se consigue es disminuir la indemnización del despido. Punto.

Y, por otra parte, hay que indicar que “el penúltimo” de los impulsos neoliberales se refiere a un periodo amplio; a los años de plomo del descalabro del ladrillo en España, y no a una determinada legislatura o periodo gubernamental, y ni mucho menos exclusivamente al fatídico 2012. Alguna referencia a ello ya hicimos en una reciente entrada en nuestra “crónica sociolaboral”.

Los «años de plomo» de nuestras relaciones laborales

Aquel proceso de depreciación laboral generalizada comenzaría con las medidas de ajuste duro presentadas por el primer ministro español en la sesión parlamentaria de 12 de mayo de 2010. A partir de aquí se sucedieron una serie de recortes y reformas que congelaron el aliento colectivo, y entre las más significativas estarían las siguientes:

  • La reforma de 2010 materializada primero en Real Decreto y posterior Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
  • Reforma constitucional presentada conjuntamente por los grupos parlamentarios PP y PSOE para la modificación del artículo 135 de la CE que constitucionaliza la prioridad absoluta del pago de los intereses de la deuda pública.
  • La modificación trascendental de nuestro sistema de negociación colectiva en instituciones tales como la limitación de la ultraactividad o la prioridad aplicativa del convenio de empresa del Real Decreto-ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva.
  • El endurecimiento del sistema de pensiones con el aumento de la edad legal de jubilación, la ampliación del número de años trabajados para el cobro del 100% de la pensión, o el aumento igualmente de cómputo de años para el cálculo de la cuantía de la misma; todo ello a través de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
  • La bochornosa huida del derecho del trabajo del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.
  • Y nuestra guinda del pastel reformista que se materializaría en la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

Es esta última ley la que se ha venido conociendo como “la reforma laboral del Partido Popular”, siendo más que evidente que por muy relevante y voraz que fuera (que lo fue) la reforma es algo mucho más amplio que “la reforma laboral”. Pero todo hay que verlo con perspectiva, y ser conscientes que estamos en este mundo del reduccionismo infantiloide e irreflexiva comunicación política. No se podría entender la reforma de 2012, sin aquella del 2010, pues formaban parte del mismo proceso neoliberal.

Cambio de paradigma en las relaciones laborales

Pues del mismo modo, en aplicación de idéntico hilo argumental, hay que señalar que los actuales cambios no pueden circunscribirse en exclusiva a la reciente reforma operada con la aprobación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. También aquí debemos abrir el foco, aunque apenas se hayan cumplido dos años desde la configuración del Gobierno de España; en forma de coalición –recordemos- por primera vez en nuestra historia democrática postfranquista.

No en vano, la actividad regulatoria y de promoción legislativa por parte del Ministerio de Trabajo y Economía Social –principalmente- ha sido verdaderamente profusa, y que la reforma, más allá de la norma citada, no se puede entender ni explicar si no fuera como parte de “un proceso de reformas y programa político”, y no sólo con una puntual ley por mucho que obviamente sea el principal producto jurídico que hasta este momento tenemos.

Sin gozar del margen temporal suficiente para manifestaciones concluyentes, sí que podríamos formular cuanto menos la tendencia de un cambio de rumbo por primera vez en la historia reformista desde la aprobación del Estatuto de los Trabajadores; una nueva etapa en el sistema español de relaciones laborales donde debemos considerar el elenco de reglas adoptadas desde el inicio de 2020, entre otras las siguientes:

  • Derogación del “contrato de trabajo de apoyo a emprendedores” que se puso en marcha en 2012 y que recordemos se caracterizaba por una auténtica perversión de la figura del periodo de prueba, situándolo en un histriónico margen temporal de un año. Hay que recordar que esta eliminación ya se produjo durante la legislatura anterior con un gobierno en minoría del PSOE y con el apoyo externo de Unidas Podemos.
  • La obligación de un registro retributivo en todas las empresas tras el RD 902/2020 de igualdad retributiva entre hombres y mujeres. Con ello se pretende establecer un procedimiento de realización de un registro salarial, que muestre de forma detallada dicha información, separadamente de hombres y mujeres, con objetivo de verificar la existencia o no de igualdad retributiva.
  • La derogación del artículo 52 d de Estatuto de los Trabajadores que amparaba el despido por bajas médicas justificadas, revocando así una de las medidas más agresivas de aquella reforma de 2012. De este modo, en el inicio de la actual legislatura no se espera a una respuesta global al anterior marco normativo, sino que se afronta una cuestión que se consideraba esencial y urgente en cumplimiento, además, de una directriz del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Así, el Real Decreto-Ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) viene a ser trascendentalmente oportuno con lo que se nos vendría encima en la crisis de la pandemia pocos días después.
  • Distintos acuerdos en tiempos convulsos para la actualización del Salario Mínimo Interprofesional que, al margen de la última actualización de 2022, ya había completado dos años con históricos aumentos del 27,8%.
  • Entrada en vigor de lo que venía a conocerse como ley de teletrabajo, en concreto nos referimos al Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia que pretende dotar de seguridad jurídica y definir tanto el concepto mismo de “trabajo a distancia” como los derechos y obligaciones de las partes.
  • La denominada popularmente como “ley rider” viene a poner fin a un intento de las empresas del sector del delibery para entender como autónoma la relación de trabajo del reparto. Aunque los pronunciamientos judiciales venían siendo contundentes, y solo era necesaria la actuación inspectora para hacer cumplir nuestro marco normativo, la presión de la patronal para intentar “deslaboralizar” a los repartidores toca a su fin con la aprobación del Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales.
  • Aprobación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
  • En materia de empleo, en diciembre de 2021 se ha procedido a la aprobación de la Estrategia Española de Apoyo activo al Empleo 2021-2024, del Plan Anual de Política de Empleo (PAPE) 2021, así como del Anteproyecto de Ley de Empleo que pretende entre otras cosas una profunda transformación del Servicio Público de Empleo Estatal.
  • Uno de los acuerdos más significativos en estos últimos meses, viene a poner fin a una situación desde 2013 en materia de actualización de nuestras pensiones. Este pacto culmina con la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.

Lo más característico es que todo este “proceso de reformas” ha tenido al diálogo social entre las partes como aliado fundamental en un contexto de inestabilidad política debido a la gran atomización parlamentaria sin una mayoría clara, y que obliga a que las piruetas en el diálogo con los interlocutores sociales, se conviertan en “un triple salto” a nivel parlamentario. Con la única excepción de los últimos acuerdos que han dado lugar a la aprobación del Salario Mínimo Interprofesional, que no han contado con la aquiescencia de la patronal, cierto es que sin excesiva beligerancia por su parte.

En definitiva, y después de la conocida situación grotesca con dos diputados del partido regionalista de Navarra que debían votar a favor y lo han hecho en contra, y un diputado popular que ha votado a favor por error, el Parlamento de España ha convalidado el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre  -“la reforma laboral”- como la ley seguramente más importante de la legislatura, pero como hemos tenido ocasión de comprobar, no como único instrumento de todo este cambio de paradigma en nuestras relaciones laborales

Por último, para valorar en su justa medida todo este proceso de claro corte neocorporativista, debemos recordar que se ha producido en un contexto pandémico sin precedentes; cruzado transversalmente por la necesidad que se ha tenido de articular, adecuar y afrontar la emergencia por la caída de la actividad y sus efectos sociolaborales.

Fco. J. Barba Ramos

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