LA INSOPORTABLE LEVEDAD DE “LAS PRÁCTICAS NO LABORALES… Y OTRAS BECAS DEL MONTÓN” Por una urgente derogación y labor inspectora

Comparte este artículo

Todo muy sutil. ¡Pues claro que podremos colegir muchos casos de inserción laboral (contratación) en la misma empresa u otra entidad desde la realización de unas “prácticas de titulados”! Permítanme afirmar que esta interrelación es tan frágil y etérea como nuestra propia existencia. Hasta partiendo de una situación de esclavitud al estilo clásico, nos atreveríamos a semejante correlación.

De la novela de Milan Kundera (La insoportable levedad del ser, 1984) se traslada la idea sobre el sentido de nuestras propias experiencias que nos sirve de reflexión al respecto. El hombre nunca puede saber qué debe querer, porque vive solo una vida y no tiene modo de compararla con sus vidas precedentes ni enmendarla en sus vidas posteriores.

¿Podría derivarse elemento positivo alguno de la esclavitud porque la experiencia nos señale que de ahí se pudiera pasar a una “relación laboral libre”? (siempre entre comillas)

Recordemos que el trabajo lo genera la economía, la necesidad de incorporar a sujetos para el desarrollo de determinadas actividades, y no el derecho. El marco normativo viene a regular las relaciones entre empleador y empleado, incluyendo las relaciones colectivas. Punto.

Y no seamos ingenuos. Es toda una perogrullada didáctica y/o dialéctica que siempre vamos a encontrar algo de formación a partir de la experiencia práctica, y así sucederá a lo largo de toda nuestra vida profesional. Pero en algún lugar debemos poner el límite. Esa frontera donde acaba el periodo formativo y comienza la relación laboral. El problema se presenta cuando se pretende ensanchar esa zona franca, libre de regulación alguna, en detrimento de la dignidad y condiciones de trabajo del sujeto.

Pero, además es que esa figura transicional ya está inventada y se llama “contrato de trabajo en prácticas”. Seguro que usted lo tiene claro, pero si hay alguien despistado por ahí, insistimos “contrato en prácticas” que no es lo mismo que “prácticas” sin más, y al margen de la gran cantidad de subcategorías de éstas.

Pero para todo ello no sería necesario acudir a Nietzsche; nos bastaría el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores que define el concepto de trabajador asalariado: “quienes voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario”. Voluntariedad, retribución, ajenidad y dependencia.

A estas alturas no hay ninguna razón para que no se haya procedido a fulminar de nuestro escenario paralaboral a “las prácticas no laborales en empresas”. Aquí, nos ocupamos de ello, al igual que de algunas otras experiencias de “becas” -por llamarlo de algún modo- convocadas con frecuencia por la propia administración.

La insoportable existencia de las prácticas no laborales en empresas.

Con el Congreso de los Diputados y Senado ya disueltos en septiembre de 2011, y convocadas elecciones generales, el Gobierno Zapatero “en funciones” no tuvo otra ocurrencia que aprobar el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.

Por ser sintéticos, consiste en que previa formalización de Convenio con los Servicios Públicos de Empleo, la empresa podría incorporar en su plantilla a un titulado o titulada universitaria, de Formación Profesional o poseedores de un certificado de profesionalidad a trabajar, ¡claro está! Aunque lo vamos a denominar “prácticas”. La persona ya está egresada y terminó su formación, por lo tanto, aquí no hay proceso formativo que valga y la Academia nada tiene que ver en ello. Es tan fácil como hacer una trampa semántica utilizando el término “práctica” como eufemismo de “trabajo”. Le adjudicamos a un jefe que vamos a denominamos “tutor”. Nada más.

Y de este modo, puede contar hasta nueve meses con un profesional a jornada completa, y a un coste que no es ni tan siquiera del Salario Mínimo Interprofesional. Aquí la referencia es el denominado IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), pero tampoco es esa la cuantía mínima establecida para abonar “la práctica del practicante”, pues “las personas jóvenes participantes” (eufemismo de persona trabajadora) recibirán de la empresa “una beca de apoyo” (eufemismo de salario) cuya cuantía será como mínimo, del 80% del IPREM mensual vigente. Es decir, en estos momentos unos 480€. ¡Toda una fortuna!

O quizás… ni siquiera deba la empresa pagar esa cantidad; pues puede ocurrir que tenga la suerte de contar con un Ayuntamiento o Diputación –o una fundación que ha conseguido fondos de vaya usted a saber dónde- que se lo costee y así disfrutar gratis total –con dinero público- de una persona recién titulada. Es posible que nos encontremos con una mayor generosidad retributiva por la empresa o la entidad financiadora, pero en nuestro modo de ver las cosas, eso no va a salvar la indecencia de la relación.

Se estableció en un principio en aquel 2011 que estas “prácticas no laborales” irían dirigidas para personas desempleadas inscritas en la oficina de empleo, con edades comprendidas entre 18 y 25 años inclusive, pero debe ser que eso “no satisfacía las apetencias formadoras de sus promotores” de forma que en 2017 se produce una modificación a través de la  Disposición final tercera del R.D. 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. Ello viene a significar que esta edad máxima para realizar las prácticas laborales para el caso de jóvenes inscritos en el Fichero Nacional del Sistema de Garantía Juvenil será la establecida para los beneficiarios de dicho Sistema. Es decir, 30 años.

Más de una década de existencia de una figura paralaboral de estas características nos resulta de un enorme cinismo por parte de una sociedad que trata de este modo a su juventud egresada. No es de justicia con toda una generación, y sobre todo porque se trata de una hipócrita huida del derecho del trabajo sin más. Es como la legalización de una ilegalidad flagrante, que nos resultaría escandaloso para con una población “adulta”.

Si buscáramos algún argumento justificativo (que no exculpatorio) para la puesta en marcha de semejante majadería jurídico-laboral, podríamos encontrarlo en el alto nivel de desempleo juvenil de la época; partiendo de una referencia frecuente como es que el paro juvenil suele situarse en todos los sitios en el doble del general.

Eran los años de plomo de nuestra economía; y en 2011 el desempleo llegaba en España a la abrumadora cifra del 22.85%, con un paro juvenil del 46.6%. Pero esa hipotética desesperación y desatino político no tendría sentido hoy día. En el tercer trimestre de 2022 el desempleo general disminuía al 12,9% y el juvenil al 23%. Pero si nos ceñimos a la población entre 25 y 29 años la cifra desciende al 18,3%. Ahora bien, si seleccionamos (datos oficiales del INE) a jóvenes entre 25 y 29 años con estudios de educación superior (pensemos que se trata del colectivo objeto de estas prácticas no laborales) el desempleo bajaría al 13,9%; similar por lo tanto al desempleo general. Ni siquiera la desocupación nos serviría como argumento de su supervivencia.

La vigencia de las “prácticas no laborales para titulados” sin lugar a dudas, no es coherente con la dinámica de reformas y cambio de paradigma de nuestras relaciones laborales emprendida desde el inicio de la legislatura. De hecho, aparece como “disposición derogatoria” en todos los borradores a los que hemos tenido acceso en el proceso de diálogo sobre el “Estatuto de las Personas en Formación Práctica en las Empresas”. Pero ocurre que este tristemente denominado “Estatuto del Becario” no llega a concretarse (por errores de concepto que no son objeto del presente artículo) y suponiendo, por tanto, el efecto maldito de la continuidad de este Real Decreto 1543/2011.  ¿Saben una cosa? No hay ninguna excusa para que no se haya derogado a estas alturas; no hay ninguna razón para vincular su defunción a la aparición de esta nueva norma que no termina de cuajar. Su derogación no puede esperar.

… y otras becas del montón.

Y mientras tanto, hay quienes tienen un grado más de fantasía en la incorporación del talento universitario a sus organizaciones productivas o administrativas, y son capaces de inventarse otro tipo de “prácticas para titulados” sin ni tan siquiera seguir los requisitos, condiciones y particularidades del citado Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas. Es que ni siquiera lo nombran como marco normativo en sus convocatorias, pues debe ser que están más allá del bien y del mal.

Ya hemos tenido ocasión de analizar esta existencia de prácticas ad-hoc y en instituciones tan significativas como el Tribunal Constitucional o el propio Congreso de los Diputados. Nos remitimos a ese análisis para no ser reiterativos. Pero en este relato, continuamos con la particular cruzada, pues muy recientemente hemos conocido algún nuevo caso de esas ya bautizadas por nuestra parte como “otras becas del montón”. Les sonará; y es que no desmerecerían su incursión en una atmósfera “almodovariana”.

El pasado 1 de febrero se publicaron en el Boletín Oficial del Estado dos anuncios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación convocando 19 becas de formación práctica para titulados universitarios en el ámbito de sus competencias y que tendrán una duración inicial hasta el 31 de agosto de 2023, y con posibles prórrogas que pueden llegar a suponer hasta un total de tres años. Establecen una cuantía de 1150€ mensuales que, con las correspondientes retenciones y cotizaciones a la Seguridad Social, no llegan a completar el actual Salario Mínimo Interprofesional. Pero si les digo la verdad, eso es lo de menos en el asunto que nos ocupa.

Estas convocatorias a su vez tienen su base en la Orden APA/511/2019, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en distintas materias del ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus Organismos Autónomos. Es decir, que desde 2019 tienen el terreno abonado para activar esta incorporación “de trabajadores no trabajadores” cuando tengan necesidad de ello.

Animamos al lector a que acuda a la citada Orden  y analice los hechos desde la primacía de la realidad y en base a los principios básicos de nuestro ordenamiento jurídico. Para empezar, cómo puede ser que la restricción -proteccionista para el trabajador- en caso de “un contrato de trabajo en prácticas” se ningunee con estas situaciones subversivas contra el principio de causalidad en la contratación temporal. Y es que para acceder a una “beca formativa del Ministerio de Agricultura” no hay ninguna limitación de edad y, además, se puede acceder a ella hasta un máximo de 6 años después de la obtención del título de grado, máster o doctor. Han leído bien: 6 años. ¿Cómo es posible que alguien pueda no tener ya los requisitos para ser contratado con un contrato en prácticas, pero sí para ser un “becario”? ¿Alguien tiene una explicación razonable?

Señala la convocatoria lo siguiente: Se establece el tiempo mínimo necesario de asistencia en 37 horas y media semanales. A los efectos de dicha asistencia, se otorgará a los beneficiarios de una autorización de entrada y se establecerá un procedimiento para el control de la asistencia y las ausencias por parte de la unidad que imparta cada beca. Traducción: jornada laboral ordinaria y registro de la misma.

Continúa: Los becarios podrán disfrutar de un período de descanso de veintidós días lectivos por año completo de disfrute de la beca, o de los días que le correspondan proporcionalmente al tiempo de disfrute de la misma. A estos efectos, no se considerarán días lectivos los sábados, domingos o festivos en la ciudad de Madrid. Traducción: las vacaciones propias de una relación laboral ordinaria.

Y, dicho sea de paso, ¿en qué consiste la formación práctica del titulado o titulada universitaria? Porque supongo que cualquiera de nosotros desearía saber en qué consiste la formación a la que accedemos, pues esto no es “el amigo invisible”. Al respecto, todo lo que se indica es lo siguiente: El becario se compromete a… cumplir con todas las tareas que le sean encomendadas en el marco del programa de formación correspondiente a cada tipo de beca. El becario llevará a cabo las tareas de formación que el tutor le encomiende, en las condiciones de lugar y tiempo que se le indiquen. ¡No hay más preguntas, señoría!

Y, por cierto, resulta –o debería resultar- absolutamente intrascendente la mención en este tipo de convocatorias relativas a que la concesión de la beca no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y la institución; o que la cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para la formación. Y es que las cosas son lo que son.

A veces las evidencias no necesitan de mayor explicación. Es un axioma que la colaboración en la formación de nuestros jóvenes es deseable e incluso exigible a todo el sector productivo dentro de su responsabilidad social, y máxime a las administraciones y entes públicos. Pero en función de lo que de ellas demanden las entidades formativas autorizadas y no arrogándose una función que no les corresponde; obviamente en un camuflaje indecoroso.

En otras ocasiones ya hemos manifestado que estas situaciones quizás aparezcan forzadas por las limitaciones burocráticas con las que las administraciones e instituciones públicas se encuentran a la hora de atender “tareas temporales” o aumentos repentinos de actividad.  Resuélvase, pero no a costa de las condiciones de inserción laboral de nuestra juventud mejor formada.

Abogamos por una clara separación entre la formación (con la urgente reforma de las prácticas de estudiantes para acotarlas a su puro fin formativo) y el trabajo; y por el uso del “contrato de trabajo en prácticas” para estos casos que hemos venido a relatar. Esta zona franca ultraliberal de los mercados transicionales entre formación y trabajo es demasiado amplia y no responde a una cuestión menor o que pudiéramos entender como anecdótica, puesto que las posibilidades de huida de la relación laboral se establecen como un instrumento muy útil para quienes hacen un negocio de la gestión despiadada (sí, despiadada) de los recursos humanos.

Por todo esto y por más, el becario no necesita un estatuto sino su extinción.

4 comentarios

  1. Agradecimientos y felicitaciones al autor.

    Importante es reflexionar sobre lo que hay y hacia dónde queremos llegar. No obstante a lo expuesto, parafraseando no sé a quién, y considerando las actuaciones del gobierno actual, me gustaría que nuestros dirigentes consideraran que “se lidera con el ejemplo y no con la palabra”.

    Y si bien es cierto, que no es bueno matar moscas a cañonazos, considerar que, aunque se entienda el fin, no se justifica el qué, cómo ni el cuándo, de los cambios normativos que se pretenden hacer con las prácticas en empresas.

    Gracias

    1. Gracias por tu comentario. Y me gusta esa perspectiva de poder compartir el fin de un posible cambio normativo para evitar abusos. Pero quizás deberían escuchar algo más a quienes nos ocupamos de ello.

  2. Enhorabuena, Paco. Como siempre, un análisis más que acertado.

    Lo que no entiendo es cómo los sindicatos no van directamente al Juzgado a declarar esas relaciones laborales en ministerios, ayuntamientos y comunidades autónomas. Porque es que un juez de lo Social se ventila la demanda en un tris tras ante las evidencias clamorosas de laboralidad y de fraude de ley en la mala utilización de los conceptos de prácticas y «becarios».

    En casa de herrero…. como los pasantes en la abogacía.

    Algún día tendremos una normativa clara que impida tanta arbitrariedad.

    Un saludo,

    Miguel Ángel

    1. Muchas gracias Miguel Ángel. Nosotros nos dedicamos a estas cosas de «la Academia», pero no creas que no he pensado eso de ir a la Inspección directamente. Lo de las pasantías es otro de esos asuntos flagrantes que parece que hay que asumir «porque siempre ha sido así». Una vergüenza.
      Un abrazo

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Información básica sobre protección de datos Ver más

  • Responsable: Francisco José Barba Ramos.
  • Finalidad:  Moderar los comentarios.
  • Legitimación:  Por consentimiento del interesado.
  • Destinatarios y encargados de tratamiento:  No se ceden o comunican datos a terceros para prestar este servicio. El Titular ha contratado los servicios de alojamiento web a Raiola Networks que actúa como encargado de tratamiento.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos.
  • Información Adicional: Puede consultar la información detallada en la Política de Privacidad.

Esta web utiliza cookies propias para su correcto funcionamiento. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Configurar y más información
Privacidad